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La nueva LEY 2277 establece un impuesto para los plásticos de un solo uso

Este impuesto se aplica a productos de plástico diseñados para ser utilizados una sola vez, como los utilizados para envasar, embalar o empacar productos, entre otros.

A partir del 13 de diciembre de 2022, se ha implementado una nueva ley tributaria denominada LEY 2277 Reforma Tributaria Para la Igualdad y la Justicia Social, la cual establece impuestos sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar productos. Estos productos se caracterizan por ser diseñados para ser utilizados una sola vez, sin haber sido concebidos o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que se les otorgue. La vida útil de estos productos es corta, es decir, el tiempo promedio en que el producto ejerce su función es limitado.

Prohibiciones de la nueva ley.:

 

La nueva ley prohibe la introduccion al mercado nacional, comercializacion y distribucion de:

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  8. Confeti, manteles y serpentinas.
  9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  11. Soportes plásticos de los copitas de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular. 
  14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

 

¿Quién es responsable de recaudar este impuesto?

El impuesto es recaudado por el productor, quien es considerado el sujeto pasivo de este impuesto monofásico. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el costo del impuesto se traslada al costo del producto, lo que se traduce en un aumento del precio de los envases y empaques de plástico. Esta medida es una primera acción para luego, en un plazo de 2 a 8 años, prohibir definitivamente el uso de plásticos de un solo uso.

¿Cómo se calcula la tarifa del impuesto? 

La tarifa del impuesto en 0,00005 UVT por gramo, valor UVT 2023 $42412 quedando el impuesto asi: 0,00005*42412=2,1206*1000= 2120,6, esta valor es un mayor valor del costo del producto lo que conlleva a que sea tambien gravado con renta e industria y comercio convirtiendose al rededor de $3000 por kilo.

 

A continuación las excepciones definidas en la ley 2232 en el artículo 5 paragrafo.:

  1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
  2. Contener productos químiCOS que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
  3. Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
  4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
  5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
  6. Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente)).
  7. En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración -por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
  8. Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
  9. Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno Nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.  
  10. Pitillos adheridos a envases de  hasta 300 mililitros (mi), que cuenten con un sistema de retención a éstos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.



    Conclusión.:

    La Ley 2277 Reforma Tributaria Para la Igualdad y la Justicia Social, implementada a partir del 13 de diciembre de 2022, establece impuestos sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar productos. La ley prohíbe la introducción al mercado nacional, la comercialización y distribución de varios productos plásticos de un solo uso. El impuesto es recaudado por el productor, quien es considerado el sujeto pasivo de este impuesto monofásico. La tarifa del impuesto es de 0,00005 UVT por gramo. La ley tiene excepciones para productos médicos, productos químicos y alimentos de origen animal que requieren de bolsas o recipientes plásticos para su conservación e inocuidad. La implementación de esta ley es una primera acción para prohibir definitivamente el uso de plásticos de un solo uso en un plazo de 2 a 8 años.